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jueves, 31 de mayo de 2012

Bancos: ¿tendremos que pagar hasta por entrar?



 Después de ver varios artículos en diferentes periódicos sobre las comisiones que van a empezar a cobrar algunos bancos, o en algunos casos, que ya han empezado a cobrar,  junto con lo que me ocurrió hace un par de semanas, es lo que me ha llevado a redactar este post.
También el hecho de que siempre tendemos a quejarnos, pero en cambio, no hacemos nada ha sido un argumento querer aún más escribir. Así que voy a explicar lo que me ocurrió hace un par de semanas, y a la vez voy a explicar los pasos que hay que dar a la hora de hacer una reclamación a una entidad bancaria.
Todo comenzó cuando fui a realizar un ingreso en efectivo en una de las tantas entidades del Banco Popular tiene por nuestra geografía. Mi sorpresa, o más bien dicho mi cabreo, llegó a la hora de poner el concepto en dicho ingreso, ya que nada más y nada menos me querían cobrar 1,50 Euros. Si habéis leído bien, 1,50 Euros, por poner un nombre!!!... Se me tuvo que notar en la cara el cabreo que me entró, porque el cajero me dijo bueno puede usted no ponerlo y así no tiene que abonar el euro y medio, a lo que respondí: Por supuesto!!!!.
Tras firmar el ingreso y dejar pasar unos minutos pedí una hoja de reclamaciones, lo cierto es que no suelo hacerlo pero me cabreó tanto el hecho de que por sólo poner un nombre me intentaran cobrar nada más y nada menos que un euro y medio que tenía que hacer algo.
De esta forma es como me enteré de cómo hay que hacer una reclamación a un banco, ya que es diferente  a cuando realizas una reclamación a cualquier otro establecimiento. En este caso después de rellenar la hoja de reclamaciones, por ambas partes, tienes que realizar un escrito para el servicio de atención al cliente del propio banco, que serán los que te darán una repuesta en primera instancia a tu reclamación, siempre según su criterio. Dependiendo de cual sea nuestra reclamación y si  nos satisface o no la repuesta podemos reclamar los siguientes estamentos:
(Muy importante no saltarse el paso de realizar la reclamación en el servicio de atención al cliente del propio banco ya que es una de las razones por la que desestimen nuestra reclamación)

  •  El Banco de España (BE): aquí podemos reclamar en relación con productos y servicios bancarios (depósito, préstamos personales, hipoteca,etc) comercializados por entidades de crédito y otras cuestiones que deriven de la actuación de las sociedades de tasación o de los establecimientos de cambio de moneda.
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): En este caso reclamaremos en relación a  incidencias con productos o servicios de inversión, con independencia de el intermediario ya sea una empresa de servicios de inversión (ESI) o una entidad de crédito.
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP): Por últimos reclamemos aquí por cuestiones relacionadas con contratos de seguros y planes de pensiones que deriven de la actuación de entidades aseguradoras, gestoras de fondo de pensiones y mediadores de seguro.
Ya sólo queda esperar a que te llegue la contestación, así que, animo a todo aquél que le ocurran situaciones parecidas para que reclame ya que forma parte de nuestros derechos.



    sábado, 12 de mayo de 2012

    Comunidades Autónomas en España

    Comunidades Autónomas, nombradas por todos y a la vez tan desconocidas. Tanto que si preguntáramos nos llevaríamos más de una sorpresa, por lo que he decido hacer una relación de comunidades autónomas y provincias españolas. 
     Para empezar podemos decir que la organización territorial de España, (Estado regional), está basado en lo que se indica en el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de la nacionalidades y regiones que integran y la solidaridad entre ellas.
    Este artículo está desarrollado por el Título VIII "De la Organización Territorial del Estado" cuyo artículo 137 dice: El Estado se organiza territorialmente en municipio, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
    España está constituida por 17 Comunidades Autónomas, una comunidad foral (Navarra) y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50. Y cada una de estas provincias está constituida por un número variable de municipios que en España suman un total de 8.116 (entidades territoriales básicas en la organización territorial de España)
     
    RELACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS ESPAÑOLAS


    COMUNIDAD AUTÓNOMA
    Capital de la Comunidad Autónoma
    PROVINCIAS
    1. ANDALUCÍA
    SEVILLA
    SEVILLA, CÓRDOBA, JAÉN, GRANADA, MÁLAGA, ALMERÍA, HUELVA, CÁDIZ
    2. ARAGÓN
    ZARAGOZA
    ZARAGOZA, HUESCA, TERUEL
    3. CANARIAS
    SANTA CRUZ DE TENERÍFE y
    LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
    SANTA CRUZ DE TENERIFE, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
    4. CANTABRIA
    SANTANDER
    CANTABRIA
    5. CASTILLA-LA MANCHA
    TOLEDO
    TOLEDO, CUENCA, GUADALAJARA, ALBACETE, CIUDAD REAL
    6. CASTILLA Y LEÓN
    VALLADOLID
    LEÓN, ZAMORA, SALAMANCA, ÁVILA, SEGOVIA, SORIA, BURGOS, PALENCIA, VALLADOLID
    7. CATALUÑA
    BARCELONA
    BARCELONA, TARRAGONA, LÉRIDA, GERONA
    8. COMUNIDAD DE MADRID
    MADRID
    MADRID
    9. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
    PAMPLONA
    NAVARRA
    10. COMUNIDAD VALENCIANA
    VALENCIA
    CASTELLÓN, VALENCIA, ALICANTE
    11. EXTREMADURA
    MÉRIDA
    CÁCERES, BADAJOZ
    12. GALICIA
    SANTIAGO DE COMPOSTELA
    LA CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA
    13. ISLAS BALEARES
    PALMA DE MALLORCA
    BALEARES
    14. LA RIOJA
    LOGROÑO
    RIOJA
    15. PAÍS VASCO
    VITORIA
    VIZCAYA, GUIPÚZCOA, ÁLAVA
    16. PRINCIPADO DE ASTURIAS
    OVIEDO
    ASTURIAS
    17. REGIÓN DE MURCIA
    MURCIA
    MURCIA


    CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
    CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

    Además la administración territorial se rige por una serie de principios que los podemos resumir en los siguientes:
    1. Principio de autonomía: La Constitución dota a estos entes de autonomía, pero el Estado es el único soberano, teniendo las autonomías potestad legislativa y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa.
    2. Principio de participación democrática: Las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
    3. Principio de autonomía financiera: Los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
    4. Principio de solidaridad: El Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuesto Generales del Estado y que se vincula a proyecto que promueva el crecimiento de la renta.
    5. Principio de estado unitario: El modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
    6. Principio de unidad económica: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de persona y bienes en el territorio.

    Dibujar: Christina Aguilera y Ruth Lorenzo

    La falta de tiempo y ganas, a veces, juega en contra de lo que verdaderamente te importa. Llevo un tiempo que no dedico demasiado tiempo a d...