Comunidades Autónomas, nombradas por todos y a la vez tan desconocidas. Tanto que si preguntáramos nos llevaríamos más de una sorpresa, por lo que he decido hacer una relación de comunidades autónomas y provincias españolas.
Para empezar podemos decir que la organización territorial de España, (Estado regional), está basado en lo que se indica en el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de la nacionalidades y regiones que integran y la solidaridad entre ellas.
Este artículo está desarrollado por el Título VIII "De la Organización Territorial del Estado" cuyo artículo 137 dice: El Estado se organiza territorialmente en municipio, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
España está constituida por 17 Comunidades Autónomas, una comunidad foral (Navarra) y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50. Y cada una de estas provincias está constituida por un número variable de municipios que en España suman un total de 8.116 (entidades territoriales básicas en la organización territorial de España)
RELACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS ESPAÑOLAS
COMUNIDAD
AUTÓNOMA
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Capital
de la Comunidad Autónoma
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PROVINCIAS
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1. ANDALUCÍA
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SEVILLA
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SEVILLA,
CÓRDOBA, JAÉN, GRANADA, MÁLAGA, ALMERÍA, HUELVA, CÁDIZ
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2. ARAGÓN
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ZARAGOZA
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ZARAGOZA,
HUESCA, TERUEL
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3. CANARIAS
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SANTA CRUZ DE TENERÍFE y
LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
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SANTA
CRUZ DE TENERIFE, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
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4. CANTABRIA
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SANTANDER
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CANTABRIA
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5. CASTILLA-LA
MANCHA
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TOLEDO
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TOLEDO,
CUENCA, GUADALAJARA, ALBACETE, CIUDAD REAL
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6. CASTILLA
Y LEÓN
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VALLADOLID
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LEÓN,
ZAMORA, SALAMANCA, ÁVILA, SEGOVIA, SORIA, BURGOS, PALENCIA, VALLADOLID
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7. CATALUÑA
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BARCELONA
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BARCELONA,
TARRAGONA, LÉRIDA, GERONA
|
8. COMUNIDAD
DE MADRID
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MADRID
|
MADRID
|
9. COMUNIDAD
FORAL DE NAVARRA
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PAMPLONA
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NAVARRA
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10. COMUNIDAD
VALENCIANA
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VALENCIA
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CASTELLÓN,
VALENCIA, ALICANTE
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11. EXTREMADURA
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MÉRIDA
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CÁCERES,
BADAJOZ
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12. GALICIA
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SANTIAGO DE COMPOSTELA
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LA
CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA
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13. ISLAS
BALEARES
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PALMA DE MALLORCA
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BALEARES
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14. LA
RIOJA
|
LOGROÑO
|
RIOJA
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15. PAÍS
VASCO
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VITORIA
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VIZCAYA,
GUIPÚZCOA, ÁLAVA
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16. PRINCIPADO
DE ASTURIAS
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OVIEDO
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ASTURIAS
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17. REGIÓN
DE MURCIA
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MURCIA
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MURCIA
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CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Además la administración territorial se rige por una serie de principios que los podemos resumir en los siguientes:
- Principio de autonomía: La Constitución dota a estos entes de autonomía, pero el Estado es el único soberano, teniendo las autonomías potestad legislativa y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa.
- Principio de participación democrática: Las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
- Principio de autonomía financiera: Los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
- Principio de solidaridad: El Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuesto Generales del Estado y que se vincula a proyecto que promueva el crecimiento de la renta.
- Principio de estado unitario: El modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
- Principio de unidad económica: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de persona y bienes en el territorio.
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