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sábado, 12 de mayo de 2012

Comunidades Autónomas en España

Comunidades Autónomas, nombradas por todos y a la vez tan desconocidas. Tanto que si preguntáramos nos llevaríamos más de una sorpresa, por lo que he decido hacer una relación de comunidades autónomas y provincias españolas. 
 Para empezar podemos decir que la organización territorial de España, (Estado regional), está basado en lo que se indica en el artículo 2 de la Constitución española de 1978, que declara la unidad indisoluble de la nación española, garantizando el derecho de autonomía de la nacionalidades y regiones que integran y la solidaridad entre ellas.
Este artículo está desarrollado por el Título VIII "De la Organización Territorial del Estado" cuyo artículo 137 dice: El Estado se organiza territorialmente en municipio, provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
España está constituida por 17 Comunidades Autónomas, una comunidad foral (Navarra) y dos ciudades autónomas. Cada comunidad autónoma está formada por una o varias provincias hasta un total de 50. Y cada una de estas provincias está constituida por un número variable de municipios que en España suman un total de 8.116 (entidades territoriales básicas en la organización territorial de España)
 
RELACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS ESPAÑOLAS


COMUNIDAD AUTÓNOMA
Capital de la Comunidad Autónoma
PROVINCIAS
1. ANDALUCÍA
SEVILLA
SEVILLA, CÓRDOBA, JAÉN, GRANADA, MÁLAGA, ALMERÍA, HUELVA, CÁDIZ
2. ARAGÓN
ZARAGOZA
ZARAGOZA, HUESCA, TERUEL
3. CANARIAS
SANTA CRUZ DE TENERÍFE y
LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS
SANTA CRUZ DE TENERIFE, LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
4. CANTABRIA
SANTANDER
CANTABRIA
5. CASTILLA-LA MANCHA
TOLEDO
TOLEDO, CUENCA, GUADALAJARA, ALBACETE, CIUDAD REAL
6. CASTILLA Y LEÓN
VALLADOLID
LEÓN, ZAMORA, SALAMANCA, ÁVILA, SEGOVIA, SORIA, BURGOS, PALENCIA, VALLADOLID
7. CATALUÑA
BARCELONA
BARCELONA, TARRAGONA, LÉRIDA, GERONA
8. COMUNIDAD DE MADRID
MADRID
MADRID
9. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
PAMPLONA
NAVARRA
10. COMUNIDAD VALENCIANA
VALENCIA
CASTELLÓN, VALENCIA, ALICANTE
11. EXTREMADURA
MÉRIDA
CÁCERES, BADAJOZ
12. GALICIA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
LA CORUÑA, LUGO, ORENSE, PONTEVEDRA
13. ISLAS BALEARES
PALMA DE MALLORCA
BALEARES
14. LA RIOJA
LOGROÑO
RIOJA
15. PAÍS VASCO
VITORIA
VIZCAYA, GUIPÚZCOA, ÁLAVA
16. PRINCIPADO DE ASTURIAS
OVIEDO
ASTURIAS
17. REGIÓN DE MURCIA
MURCIA
MURCIA


CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

Además la administración territorial se rige por una serie de principios que los podemos resumir en los siguientes:
  1. Principio de autonomía: La Constitución dota a estos entes de autonomía, pero el Estado es el único soberano, teniendo las autonomías potestad legislativa y autonomía política dentro de sus competencias y territorio. La administración local tiene facultad para la gestión de sus intereses, pero no tiene capacidad legislativa.
  2. Principio de participación democrática: Las instituciones se eligen a través de elecciones democráticas por sufragio universal, libre, secreto y directo.
  3. Principio de autonomía financiera: Los entes territoriales dispondrán de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutren de tributos propios de su participación en tributos del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  4. Principio de solidaridad: El Estado debe garantizar la realización efectiva del principio de solidaridad estableciendo un equilibrio económico adecuado. Para ello se crea el Fondo de Compensación Interterritorial, dotado en los Presupuesto Generales del Estado y que se vincula a proyecto que promueva el crecimiento de la renta.
  5. Principio de estado unitario: El modelo de estado autonómico es una mezcla entre los modelos de estado integral republicano francés y estado regional italiano. En el estado unitario la soberanía reside en el pueblo español y no es divisible, y es el Estado el que tiene el poder económico y las competencias en política exterior y de protección del territorio nacional.
  6. Principio de unidad económica: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de persona y bienes en el territorio.

lunes, 16 de abril de 2012

Administración General del Estado Español


Hoy no sé, si por curiosidad o por aburrimiento, voy a escribir de la Administración General de Estado de España.
Para empezar La Administración General del Estado Español tiene competencias sobre todo el territorio nacional, y se encuentra regulada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). Se organiza y actúa, de acuerdo con los principios siguientes(aunque parezca mentira).

 Principios de organización y funcionamiento

La  Administración General del Estado
  1. De organización
  • Jerarquía.
  • Descentralización funcional.
  • Desconcentración funcional y territorial.
  • Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Simplificidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
  • Coordinación.
  1. De funcionamiento
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
  • Programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados.
  • Responsabilidad  por la gestión pública.
  • Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
  • Servicio efectivo a los ciudadanos
  • Objetividad y transparencia de al actuación administrativa.
  • Cooperación y coordinación del Estado se clasifica a su vez en Administración central  periférica y exterior.
Como bien se puede ver en el esquema, la Administración General del Estado se divide en tres grandes organismos que son:
  • Central: Sus competencias se extienden a todo el territorio nacional (gobierno).
  • Periférico: Sus competencias comprende una parte del territorio nacional (delegados de gobiernos en la comunidades autónomas y subdelegados en la provincias).
  • Exterior: Su misión es representar a España ante otros Estados y organismos internacionales (embajadores y representantes permanentes).
A su vez cada uno de estos organismos están subdivididos en diferentes órganos que voy a pasar a explicaros:
    1. Central:
  • Órganos activo, que está constituida por
    • Gobierno/Consejo de ministros:  (Presidente, vicepresidente(s) y ministros). La reunión del Gobierno en pleno, bajo la dirección del presidente.
    • Ministerios, que en el caso de la presente legislatura están constituido según mi anterior post configuración del Gobierno de España 
                 Cuya estructura es la siguiente:
      • Órganos superiores:
        • Ministro.
        • Secretaría(s) de Estados. (ejerce respecto a su Departamento, la iniciativa, dirección, inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección de todos los servicios del Departamento)
      • Órganos directivos:
        • Subsecretaría (Su cometido prioritario es dirigir y coordinar el funcionamiento del Ministerio, lo que incluye el personal y el presupuesto).
        •  Secretaría(s) Generales.(Gestiona y sector de la actividad administrativa y ejercen competencias dirigidas a impulsar la consecución de los objetivos y ejecución de los proyectos de su organización)
        • Secretaría General Técnica. (Tienen competencias relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones)
        • Direcciones Generales: (Se encargan de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogeneas del ministerio, proponen los proyectos para alcanzar los objetivos establecidos por el ministro, dirigen su ejecución y controlan su cumplimiento)
        • Subdirecciones Generales: Secciones y Negociados. (Son los responsables de la ejecución de aquellos proyectos , objetivos y actividades)
      • Órganos de asistencia: Gabinetes de Presidencia de los Ministros y Secretarios de Estado.
  • Órganos coordinadores, son los siguientes:
    • Comisiones Delegadas del Gobierno, tienen las funciones de coordinación de las acciones de los asuntos comunes de varios ministerios, así como de determinados asuntos que afecten a varios ministerios y exijan una propuesta conjunta previa a su resolución en consejo de ministros.
      • Asuntos de Investigación Científica y Desarrollo e Innovación Tecnológica.
      • Asuntos Económicos.
      • Política Autonómica.
      • Junta de Defensa Nacional.
      • Situaciones de Crisis.
      • Asuntos Culturales.
    • Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
    • Otras Comisiones de Subsecretarios.
    • Comisiones Interministeriales. 
  • Órganos consultivo general: Consejo de estado
  • Órgano de control económico interno:   Intervención General de la Administración General del Estado.
    2.   Periférica:
  • Delegación del Gobierno en las CCAA:
    • Subdelegaciones del Gobierno en las provincias y Direcciones Insulares
    • Comisión Territorial de Asistencia al Delegado del Gobierno
    • Secretaría General
    • Gabinete Técnico
    • Áreas funcionales para la gestión de servicios integrados.
  • Subdelegados de Gobierno:
    • Secretaría General.
    • Órganos de las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno que se determinen.
    • Comisiones de asistencias al Subdelegado del Gobierno.
  • Autoridades Sectoriales: 
    • Supraprovinciales: Capitanías Generales, Delegaciones de Defensa.
    • Provinciales: Delegaciones de Hacienda, Delegaciones de Defensa.
    • Infraprovinciales: Administraciones de Hacienda, Comisaria de Policía.
     3.    Exterior, su misión es la de representar a España ante otros Estados y organismos internacionales.
    • Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales (antes Estados, dirigidas por Embajadores)
    • Representaciones o Misiones Permanentes (ante Organizaciones internacionales dirigidas por Representantes)
    • Delegaciones.
    • Oficinas Consulares
    • Instituciones y Organismos públicos de la AGE cuya actuación se desarrolle en el exterior ( ej.: Instituto Cervantes)
Con esta pequeña descripción nos podemos hacer una ligera idea de como se organiza la Administración General sin entrar mucho en detalle.

      martes, 3 de abril de 2012

      Composición del Gobierno de España

      Después de más de 100 días de Gobierno y apelando mi sentido de responsabilidad, he decidido realizar un post sobre los diferentes ministerios y una pequeña biografía de los ministros que los ocupan.
      En primer lugar, merece la pena comentar o más bien hacer mención a todos los presidentes constitucionales que hemos tenido hasta la actualida y son los siguiente:


      Una vez dicho esto la composición del primer Gobierno de Rajoy, es la siguiente:


       Presidente: Mariano Rajoy.      
      • Vicepresidenta primera, ministra de la Presidencia y ministra Portavoz: Soraya Sáenz de Santamaría.
      • Ministro de Economía y Competitividad: Luis de Guindos.
      • Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación: José Manuel García Margallo.
      • Ministro de Justicia: Alberto Ruiz-Gallardón.
      • Ministro de Defensa: Pedro Morenés.
      • Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas: Cristóbal Montoro.
      • Ministro de Interior: Jorge Fernández Díaz.
      • Ministra de Fomento: Ana Pastor.
      • Ministro de Educación, Cultura y Deporte: José Ignacio Wert.
      • Ministra de Empleo y Seguridad Social: Fátima Báñez.
      • Ministro de Industria, Energía y Turismo: José Manuel Soria.
      • Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Miguel Arias Cañete.
      • Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Ana Mato.


      1- Ministra de la Presidencia, vicepresidenta primera y ministra portavoz: Soraya Sáenz de Santamaría (Valladolid, 10 de junio de 1971). Durante la legislatura 2004-2008 ocupó el cargo de secretaria ejecutiva de Política Territorial del Partido Popular y un escaño de diputada por Madrid. Para la IX Legislatura fue designada por Mariano Rajoy como la portavoz del Grupo Popular en el Congreso de los Diputados, en sustitución de Eduardo Zaplana.
                                                                  
      2- Ministro de Economía y Competitividad: Luis de Guindos (Madrid, 16 de enero de 1960). Economista. Actual director del Instituto de Empresa y consejero independiente de Endesa. Fue Secretario de Estado de Economía de 2002 a 2004, en el último gobierno de José María Aznar. En 1996 ocupó el cargo de Director General de Política Económica y Defensa de la Competencia y en 2000 fue designado Secretario General de Política Económica y Defensa de la Competencia. Ha sido asesor de Lehman Brothers y responsable de la división financiera de Price Waterhouse.

      3- Ministro de Hacienda: Cristóbal Montoro (Jaén, 28 de julio de 1950). Elegido desde 1993 diputado por Madrid. En 1999 entró a formar parte del Comité ejecutivo del PP. Rato le nombra secretario de Estado de Economía y en la VII Legislatura es nombrado ministro de Hacienda. Tras las elecciones de 2004 es elegido eurodiputado. En 2008 vuelve a ser elegido diputado por Madrid y portavoz en la Comisión de Economía y Hacienda.
                                                                   
      4- Ministro de Justicia: Alberto Ruiz-Gallardón (Madrid, 11 de diciembre de 1958): Licenciado en Derecho por la Universidad San Pablo CEU, forma parte del colegio de abogados de Madrid. En 1983 fue elegido Concejal del Ayuntamiento de Madrid por el PP y desde 1987 hasta 2003 fue diputado en la Asamblea de Madrid y presidente del grupo popular en la Cámara Autonómica. Además, desde 1987 hasta 1995 fue senador por Madrid y portavoz del grupo popular en el Senado. Es también Miembro del Comité Ejecutivo Nacional del partido. En 1995 fue elegido presidente de la Comunidad de Madrid y reelegido en las elecciones de 1999. Desde junio de 2003 es Alcalde de Madrid.
                                                                    

      5- Ministro de Interior: Jorge Fernández (Valladolid, 6 de abril de 1950). Durante la última legislatura, que arrancó en 2008, fue vicepresidente tercer del Congreso (diputado por Barcelona desde 2004). Tras la investidura de José María Aznar en mayo de 1996, ocupó varios cargos públicos: Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales (mayo de 1996 - enero de 1999), Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (enero de 1999 - mayo de 2000) y Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes (5 de mayo de 2000 - 19 de abril de 2004).
                                                                   
      6- Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación: José Manuel García-Margallo (Madrid, 13 de agosto de 1944). Político español y miembro del Parlamento Europeo por el Partido Popular desde 1994, donde desempeña el cargo de Vicepresidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios desde 1999. Además, ha sido condecorado con la Gran Cruz del Mérito Civil (1982) y la Orden del Mérito Constitucional (1983). 
                                                                      
      7- Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: Ana Mato Adrover (Madrid, 24 de septiembre de 1959): Licenciada en Ciencias Políticas y en Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, inicia su carrera política en 1983, como Jefa del Departamento de Autonomías de Alianza Popular y Coordinadora de la Interparlamentaria Popular . En 1987 pasa a ser asesora del gabinete de José María Aznar, elegido presidente de la Junta de Castilla y León en 1987. En 1991, tras las elecciones de la Comunidad de Madrid, se convierte en diputada autonómica. Entre enero de 1999 hasta 2004 fue presidenta de la Comisión Nacional de Ciencia y Tecnología del PP y en las elecciones generales de 2008 figuró como número 3 por Madrid. Fue responsable de la campaña electoral del 2011.
                                                                    
      8- Ministra de Fomento: Ana María Pastor Julián (Cubillos del Pan, Zamora, 11 de noviembre de 1957), es licenciada en Medicina y Cirugía por la Universidad de Salamanca. Fue directora general de MUFACE y ha ocupado varios puestos en los Ministerios de Educación y Cultura, Presidencia e Interior de la mano de Mariano Rajoy hasta que Aznar le confió la cartera de Sanidad y Consumo, cargo que ocupó entre mediados de 2002 y abril de 2004. Actualmente era la coordinadora de Participación Social del PP y diputada por Zamora.  
                                                                   
      9- Ministro de Defensa: Pedro Morenés Eulates: (Las Arenas (Guecho), Vizcaya, 17 de septiembre de 1948) es un empresario y político español. En 1978 se licencia en Derecho por la Universidad de Navarra. Seguidamente se diploma en Dirección de Empresas por la Universidad Comercial de Deusto. En 1996, tras la victoria electoral del Partido Popular, en las elecciones generales, el nuevo Ministro de Defensa Eduardo Serra, lo nombra Secretario de Estado de Defensa. Permanece en el cargo toda la Legislatura. Tras las elecciones generales de 2004 volvió a la actividad privada, primero como Secretario General del Círculo de empresarios, desde enero de 2009 como Presidente del Consejo de Administración de Construcciones Navales del Norte S.L. y desde junio de 2010 director general para España de la empresa paneuropea de misiles MBDA.
                                                                  
      10- Ministra de Empleo y Seguridad Social: María Fátima Báñez García: 6 de enero de 1967 en San Juan del Puerto, España). Actual diputada por Huelva. Diputada de la VII Legislatura. Licenciada en Derecho y en Ciencias Económicas y Empresariales (ICADE). Abogado-Directivo Técnico de Empresas. Consejera de RTVA (1997-2000). Coordinadora de la Presidencia del Partido Popular de Andalucía.
                                                              
      11- Ministro de Industria, Energía y Turismo: José Manuel Soria (Telde, Gran Canaria, 5 de enero de 1958), está casado, tiene dos hijos y es licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. Fue asesor del Ministerio de Economía con Solchaga al frente, ha dado clase en el Centro de Estudios Comerciales de Madrid y ha formado parte de los consejos de administración de Aldeasa, Initec y el Banco de Crédito Industrial. Es presidente del PP de Canarias desde 1999, argo que ha compaginado con otros cargos como el de alcalde de Las Palmas de Gran Canaria (1995-2003), presidente del Cabildo insular de Gran Canaria (2003-2007) o vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias (2007 y 2010).
                                                            
      12- Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: Miguel Arias Cañete (Madrid, 24 de febrero de 1950), está casado, tiene tres hijos y es licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Aprobó una oposición a abogado del Estado, cargo que ocupó entre 1974 y 1978 en Jerez de la Frontera, y también ha sido profesor universitario de derecho. Su carrera política empezó en 1982 de la mano de Alianza Popular. Desde entonces, ha sido diputado autonómico en Andalucía, senador parlamentario europeo y concejal de Cádiz hasta el año 2000, cuando Aznar le colocó al frente del Ministerio de Agricultura y Pesca. Actualmente es diputado del Congreso de los Diputados por Madrid.
                                                             
      13-Ministro de Educación, Cultura y Deportes: José Ignacio Wert: (Madrid, 1950) es sociólogo y ha colaborado en programas de televisión como 'Las mañanas de Cuatro'. Actualmente participaba en el programa 'Hoy por hoy'. Además, Wert, que en un artículo en el Diario As se definió como "hooligan madridista" fue presidente de Demoscopia y subdirector del CIS.
                                                             


      lunes, 2 de abril de 2012

      Marketing Multinivel (MLM) o Network Marketing

       Yo no sé si es por la situación en la que nos encontramos,si es que la gente se agarra a un clavo ardiendo, si cada vez hay más productos y/o servicios de dudosa efectividad o una mezcla de todo lo anterior, pero lo que si es cierto es que lo que me ha animdo a escribir este post (y no es la única experiencia que me ha ocurrido en un corto espacio de tiempo) son los que se dedican al Marketing Multinivel o al Network Marketing.
      En un principio podríamos describir el Network Marketing o Marketing Multinivel como un modelo de negocio en el cual una persona se asocia a una compañía y recibe una compensación a través de las ventas directas de productos o servicios además de la compensación de los miembros asociados por dicha persona.
      "Network Marketing"  y "Marketing Multinivel" (MLM) han sido descrito por algunos autores como sinómimos y como métodos de venta directa. Deacuerdo con algunos la "venta directa" y "network" se refieren al sistema de distribución mientras que el término "marketing multinivel" describe el plan de compesanción. Otros términos que se utiliza para describir la comercialización a través de niveles múltiples incluyen el "boca-a-boca", "distribución interactiva", y "marketing relacional" para distingir varios niveles de coercialización ilegales con el uso del términos diferentes con la "palabra de moda" (marketing).
      A lo largo del tiempo según he podido leer los planes de compensación para las ventas directa han ido evolucionando. Además de la ganancia personal por la venta de productos, se suman, las ganancias por la ventas de una red según los siguiente planes de compensación:
      • Plan escalonado (Breakaway): Los distribuidores ganan una comisión de sus ventas personales (descuento sobre volumen de ventas) y de las ventas de sus grupos que hay por debajo de ellos, hasta que los igualen en el escalón (de ahí su nombre).
      • Stair-step breakaway. Es igual que el Breakaway pero en este no hay límites de anchura, ni de profundidad.
      • Plan Matricial. Este plan limita el número de patrocinados que cada persona puede tener en su primer nivel, es decir sus frontales directos. Dependiendo de la empresa, puede haber diferente cantidad de niveles, y diferente cantidad de frontales, y dependiendo del nivel las comisiones varían. Por ejemplo, en una matriz 3x4, usted puede tener un máximo de 3 personas directas suyas, una cuarta que llegue a su equipo, deberá colocarla debajo de alguna de sus tres personas, ahora bien las comisiones, como se mencionó anteriormente, varían dependiendo del nivel : por ejemplo, de las ventas que hagan las personas de su nivel 1, usted gana el 10%, de las del nivel 2 el 9%, del nivel 3 el 8% y de esa manera hasta el nivel que tenga la compañía, que en el ejemplo eran 4.
      • Plan Binario. Este plan limita la anchura de cada nivel a dos frontales. La principal ventaja es que no hay escalones o niveles. Los asociados ganan lo mismo de todos sus distribuidores independientemente del nivel en el que se encuentren. . El plan binario tiene tres tipos:
        • Pata floja, en donde al representante se le pagan las comisiones por el lado que menos ventas hizo
        • Binario de compensación 50/50 en donde la compañía paga a los asociados por ambos frontales, con la condición de las ventas estén equilibradas en partes iguales, por ejemplo en un frontal se vendieron 2 productos, y en el otro se vendieron 3, al representante se le paga una comisión correspondiente a 4 productos (2 por cada una de sus frontales), la comisión que falta se paga cuando el otro frontal realice una venta, es decir se compense.
        • El otro tipo de binario es el de compensación 1/3 - 2/3, que funciona de manera similar al 50/50, solo que este es un poco más flexible, es decir, en el ejemplo anterior si se pagaría al representante la comisión completa, en ese caso si un lado vende 2 productos, el otro puede vender hasta 6 y seguiría compensado. La clave del plan binario es mantenerse en equilibrio o compensado. Este plan de compensación ha sido de los últimos en crearse, por lo que posee ciertas ventajas frente a otros, como es el caso de no tener niveles, y una frontalidad solo de dos nuevos representantes.  Este Plan Binario, resulta muy cuestionado, a tal punto que hay quienes afirman que se parece más a una pirámide económica, que a un verdadero multinivel.
        • Matriz Revuelta. Todos los miembros del equipo avanzan a la cima del plan de compensación por sistema giratorio de la matriz.
      • Estructura ascensor o piramidal. Su legalidad es cuestionada y consiste en un "tablero de juegos" en el que cada distribuidor paga una o más unidades de productos para poder participar o recibir bonificación. Este esquema, es considerado un fraude, dando el dinero al fundador del negocio y dejando en la quiebra a los últimos.
      En España la legislación vigente que regula el comercio minorista es la Ley 7/1996 del 15 de enero de dicho año publicada en el BOE Nº 15 el 17 de enero de 1996 en Actividades de promoción de ventas en el  CAPÍTULO I en su artículo 22. Venta multinivel y artículo 23. Prohibición de venta en pirámide.

      Del artículo 22. Ventas multinivel podemos extraer los siguientes puntos importantes.

      1. La venta multinivel constituye una forma especial de comercio en la que un fabricante o un comerciante mayorista vende productos o servicios al cosumidor final a través de una red de comerciantes y/o agentes distribuidores independiente, pero coordinados dentro de una misma red comercial y cuyos beneficios económicos se obtientn mediante un único margén (1) sobre el precio de venta al público, que se distribuye mediante la percepción de porcentajes variable sobre el total de facturación generada por el conjunto de los consumidores y de los comercianes y/o distribuidores independiente en la red comercial, proporcionalmente al volumen de negocio que cada componente haya creado.

      (1)Margén de distribución lo podríamos definir como la diferencia entre el precio de venta y los costes variables, entendiendo como éste último aquellos costes que varian  deacuerdo al volumen de actividad.

      2. Entre el fabricante o el mayorista y el consumidor final sólo será admisible la existencia de un distribuidor.
      3.Queda prohibido organizar la comercialización de productos y servicios cuando:
      • El beneficio económico de la organización no se obtenga exclusivamente de la venta o servicio distribuidos los consumidores finales sino de la incorporación de nuevos vendedores.
      • No se garantice adecuadamente que los distribuidores cuenten con la oportuna contratación laboral o cumplan con los requisitos que vienen exigidos legalmente para el desarrollo de la actividad comercial.
      • Exista la obligación de realizar una compra mínima de los productos distribuidos por parte de los nuevos vendedores sin pacto de recompra en las mismas condiciones.
      4. En ningún caso el fabricante o mayorista titular de la red podrá condicionar el acceso a la misma al abono de una cuota o canón de entrada que no sea equivalente a los productos y material promocional, informativo o formativo entregado a un precio similar al de otros homólogos existente en el mercado que no podrá superar la cantidad que se determine reglamentariamente.

      Después de la definición de lo que es el Marketíng Multinivel (MLM Multi-Level Marketing), Network Marketing o cualquier otra palabra asociada a la palabra Marketing, de ver la legislación aplicable a este tipo de modelo de negocio, todavía no queda bastante claro los límites a los que se tiene que acoger este tipo negocio por llamarlo de alguna manera o más bien de que instrumento nos podemos servir el común de los mortales, que no somos uno expertos en legislación, para no caer o no perder nuestro dinero y esfuerzo en algo que de enriquecer no vamos a ser nosotros mismos. Yo ante la duda intento aplicar el sentido común que como muy bien se dice es el menos común de los sentido, y pensar que nadie da 1 duro a cuatro pesetas.


      viernes, 23 de marzo de 2012

      RESUMEN REFORMA LABORAL


      Hoy después darle muchas vueltas voy a escribir de la Reforma Laboral, y puesto que  todo el mundo habla de ella y según a  quien escuches lo plantea de una manera o otra, he decidido y me he ido a lo fundamental, es decir, al BOE y en número 36 Sección I página 12483 del sábado 11 de febrero de 2012 viene publicado el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral del la cual podemos extraer lo que paso a explicar.
      La reforma se estructura en los siguientes capítulos:
      1. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.
      2. Fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo 
      3. Medidas para favorecer la flexibilidad interna de las empresas como alternativa a la destrucción de empleo.
      4. Medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
      5. Modificaciones de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social. 
      Las medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores son las siguiente:
      • Autorización a las empresas de trabajo temporal actuar como agencias privadas de colocación.
      • Se opta por una formación que favorezca el aprendizaje permantente de los trabajadores, reconociéndoles un permiso retribuido con fines formativos. Por un lado, los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador un cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social y por otro lado, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulable por un períodos de hasta tres años. La concreción del disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre el trabajador y empresario.
      • Se modifica el contrato de formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil. Los principales cambios son los siguientes:
        • El límite máximo pasa de dos a tres años.
        • Posibilidad de impartición de las actividades formativas inherentes al contrato en la propia empresa.
        • Respecto al régimen de trabajo efectivo, a partir del segundo y tercer año del contrato, no puede superar al 85%.
       Las medidas de fomento de la contratación indefinida y otras medidas para favorecer la creación de empleo son:
      • Se crea un nuevo contrato indefinido con las siguiente características:
        • Utilización por empresas con menos de 50 trabajadores.
        • Se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa.
        • Tendrá un periodo de prueba de un año.
        • No podrá utilizar este contrato la empresa que los seis meses anteriores hubiera realizado la extinciones de contrato por causas objetivas declaradas improcedentes o hubiera realizado un despido colectivo.
        • La empresa tendrá derecho a aplicar los siguiente incentivos fiscales:
          • Si el contrato de trabajo concertado por la empresa se realiza con un menor de 30 años la deducción fiscal será de 3.000 Euros.
          • Si el contratado estaba desempleado (beneficiario de una prestación contributiva de desempleo), la empresa podrá deducirse fiscalmente durante un año el 50% de su prestación de desempleo pendiente de percibir con el límite de doce mensualidades.
          • El trabajador, si quiere, podrá compatibilizar su salario con el 25% de la prestación.
          • Las empresas también podrá percibir una bonificación de hasta 3.600 Euros por contratar a jóvenes durante tres años o de 4.500 Euros si se trata de parados de larga duración mayores de 45 años. Para aplicar los incentivos habrá que mantener al trabajador contratado al menos tres años, si se incumple hay la obligación de reintegarlo.
      • Se reforma el contrato de trabajo a tiempo parcial, que permite una mayor flexibilidad, admitiendo la realización de horas extraordinarias, e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes y en la base reguladora del prestación por desempleo.
      • Se modifica la ordenación del trabajo a domicilio, para dar cabida al trabajo a distancia basado en el uso intensivo de la tecnologías.
      • Se racionaliza el sistema de bonificaciones para la contratación indefinida, se establecen bonificaciones exclusivamente a las empresas con menos de 50 trabajadores incluido los trabajadores autónomos y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores, por la transformación en indefinidos de contratos en práctica, de relevo o de sustitución de la edad por jubilación(500 Euros/año durante tres años); o bien por la contratación indefinida (a través del nuevo contrato de apoyo a los emprendedores) de jóvenes entre 16 y 30 años o parados de larga duración inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses.
      Las medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alternativa a la destrucción de empleo son:
      • Sistema de clasificación profesional: La única referencia será el grupo profesional, para evitar la rigidez del concepto de categoría profesional.
      • Respecto a las condiciones de trabajo, se simplifica la distinción entre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo individuales y colectiva, y se incluye la modificación sustancial de funciones y de cuantía salarial como causa de extinción voluntaria del contrato de trabajo con derecho a indemnización.Se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y el sistema de rendimiento, entre otros, si existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien de forma individual o colectiva. Si la decisión es de carácter individual deberá ser notificada al trabajador y a su representantes legales; si los cambios son colectivos, se abrirá un periodo de consultas no superior a 15 días; si no hay pacto, el empresario notificará a los trabajadores las modificaciónes, que surtirán efecto a los 7 días de comunicación.
      • En materia de suspención del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se afianza este mecanismo, como alternativa a los despidos, simplificando los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda, suprimiéndose el requisisto de autorización administrativa y estableciéndose una prorroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones  por desempleo previstos para estos casos.
      • En el tema de la Negociación Colectiva:
        • Se facilita el descuelgue de lo pactado en convenio para aquellas empresas en dificultades. Se concretas más las causas para acogerse a esta medida, estableciendo que se entiende que concurre causas económicas cuando  de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o pérdidas, entendiéndose por persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos. Se incorpora una modificación del régimen de descuelgue para que, en caso de que no exista acuerdo, y no se haya solucionado el conflicto por otras vías autónomas, las partes se sometan a un arbitraje canalizado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órganos similares de las Comunidades Autónomas.
        • Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de modo que independientemente de lo que se pacte a nivel superior, el empresario y los representantes de los  trabajadores pueden consensuar un convenio que se adapte a sus necesidades.
        • Respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo, por un lado se incentiva que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio y además, cuando esto no resulte posible, se limita temporalmente la untra-actividad, de forma que transcurridos dos años desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o distado un laudo arbitral, el convenio perderá vigencia salvo pacto contrario, y se aplicará, si existe, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
       Las medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral
      • Se supende temporalmente hasta 31 de diciembre de 2012, la aplicación del artículo 15.5 del estatuto de los Trabajadores. Luego, a partir del 1 de enero de 2013 se recuperará la prohibición de encadenamiento de contratos temporales más allá de 24 meses.
      • Referido a la extinción del contrato destacar los siguiente cambios:
        • Reforma del régimen jurídico del despido colectivo, suprimiéndose la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia comunitaria de un período de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos. Y en aquellos despidos colectivos que afecten a más de 100 trabajaores, se contempla una efectiva obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizados y búsqueda activa de empleo.
        • Respecto a los despidos colectivos que afecten a trabajadores con más de 50 años en empresas con más de 500 trabajadores, estas empresas, si quieren llevar a cabo esta medida deberán realizar una aportación al Tesoro Público, si aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen los despidos, la empresa huviese tenido beneficios  en los dos ejercicios económicos anteriores. El importe de la aportación se determinará anualmente, teniendo en cuenta la cuantía abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal por las prestaciones de desempleo a los trabajadores mayores de 50 año, más el coste de la Seguridad Social y un canon fijo por cada trabajador que comience a percibir la prestación asistencial.
        • Se delimitan las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican los despidos colectivos así como por causas objetivas.
        • Se redefinen las causas económicas para realizar el despido, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultado de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o prevista, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
        • Así mismo, se establecen prioridades de permanencia ante la decisión de despido, además de los representates legales de los trabajadores, podrán tener prioridad trabajadores con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad.
        • Contrato indefinido: la indemnización por la despido improcedente de un contrato indefinido será de 33 días por años trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (no de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades). Con esta generalización, se suprime la modalidad contractual del contrato de fomento de la contratación indefinida, que era la que contemplaba la indemnización de 33 días/año.
      * Las nuevas reglas sobre la indemnización por despido improcedentes se aplican a los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma (12 de febrero de 2012) y teniendo en cuenta que la s compensaciones anteriores a la aprobación de esta norma no se anulan, es decir, para un empleado que tenga un contrato celebrado con anterioridad al 12 de febrero de 2012  y que sea despedido de manera improcedente posteriormente a esta fecha, cobrará 45 días por los años trabajados hasta el día 12 de febrero y 33 días por los que trabaje a posteriori. Además estos trabajadores conservará el límite de las 42 mensualidades.
        • Despido objetivo: el despido objetivo será la modalidad más común, el trabajador despedido tendrá que acudir a los tribunales para demostrar en todo caso, la improcedencia. Se amplían las causas económicas entendiendo por tales cuando de los resultados de la empresa se desprendan una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. 
        • Respecto al absentismo, la empresa podrá despedir a un trabajador si alcanza determinado nivel de absentismo sin que esté relacionado con el de la empresa, aunque en ella no haya ningún porcentaje de absentismo importante. Hasta ahora el artículo 52 del Estatuto establecía esa vinculación con el absentismo grupal de la empresa, pero con esta decreto desaparece.
      * Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. 
      No se computarán como faltas de asistencias, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
        • Se suprime el "despido expres", el reconocer la empresa la improcedencia del despido, evitando el proceso judicial y abonando la indemnización por despido improcedente más el coste adicional de los salarios de tramitación. Por tanto sólo se mantiene la obligación empresarial de abonar los salarios de tramitación en los supuesto de readmisión del trabajador, bien como consecuencia de la calificación de nulidad del despido. En caso de que el empresario no opte por la readmisión y opte por pagar la indemnización que corresponda no se abonarán los salarios de tramitación.
        • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Se suspende la fusión del Servicio Público de Empleo y del FOGASA, planteado por la anterior reforma. Por otro lado el FOGASA se hará cargo de resarcir al empresario con una cantidad equivalente a 8 días de salario por año trabajado, ante contratos de carácter indefinido en empresas de menos de 25 trabajadores cuando haya una extinción del contrato por las causas del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo) o del art. 52 (despido por causas objetivas). No será de aplicación en la extinciones declaradas improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial, como mediante sentencia.
      Modificaciones de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

      La reforma del régimen jurídico sustantivo a la suspensión temporal de contrato, de la reducción temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral,  obliga a adaptar el tratamiento procesa de dicha instituciones.
      Se crea una nueva modalidad procesal para el despido colectivo que tendrá el carácter de preferente y urgente y se caracteriza por atribuir a los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional el conocimiento en primera instancia, de la impugnación por parte de los representantes de los trabajadores del despido colectivo, reconociéndose posteriormente el recurso de casación. La impugnación individual de la extinción del contrato en el marco de un despido colectivo se sigue atribuyendo a los Juzgado de los Social.
      Otras materias:
      • Modificación en materia de vida laboral y familiar: se prevé que el permiso por lactancia pueda ejercer en supuesto de adopción y acogimiento. Por otro lado, cuando el período de vacaciones coincida con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural al que corresponden. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice su incapacidad, siempre que no haya transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se haya originado.


      viernes, 9 de marzo de 2012

      Cadena de contactos



       

      Cadena de contacto o networking : ¿una nueva manera de encontrar trabajo?. 
      Aunque promovida por mucho en redes sociales profesionales como LinkedIn o XING, yo creo que es una de las más viejas formas de encontrar trabajo y no es otra que a través de conocido. Lo cierto es que hoy día le colocamos un palabra inglesa y ya parece algo nuevo y revolucionario pero nada más lejos de la realidad.
      Lo que si es cierto es que está muy mal entendido, por algunos, el concepto de cadena de contacto o networking identificandolo como enchufe y no tiene nada que ver, una cosa es encontrar trabajo  a través de conocido utilizando los canales normales para obtener un puesto de trabajo y otra muy distinta acceder a un puesto de trabajo sin tener ni la más mínima cualifiación o experiencia, lo que normalmente solemos decir obtener un puesto de trabajo sin saber hacer la O con un canuto, jejejeje. 
      Un gran ejemplo de ello es el anuncio de Telefónica (Moviestar ahora), en su plan para parados, muy bueno la verdad. 
      Gracias a Alicia se ha materialiado este post.

      jueves, 8 de marzo de 2012

      Trabajar para ganar dinero o trabajar para perderlo....

      Hoy voy a hablar o más bien a desahogarme después del cabreo, que todavía me dura, al terminar una entrevista de trabajo. Todo empezó el lunes (5 de Marzo) sobre las 15:30 cuando recibo una llamada de teléfono de una chica que me dice que han recibido mi currículum y que tras verlo le intereso por lo que me da una cita para el día siguiente para hacer una entrevista personal. Al ver la hora a la que me habían llamado me pareció un poco raro pero bueno era una entrevista al fin y al cabo después de tanto tiempo esperando. Durante el resto del día me dispuse un poco a ver lo que me iba a poner para causar una buena impresión y ver información de la empresa a través de Internet, cosa que no pude ya  que lo único que logré encontrar fueron los anuncios sobre el puesto de trabajo en distintas web de empleo, lo que logró mosquear me aún más y me hizo preguntarme ¿qué tipo de empresa me ha llamado para hacer la entrevista?
      En realidad estuve a punto de no ir, pero al despertarme al día siguiente pensé que no perdía nada con asistir ya que si bien estaba en lo cierto en que no era una empresa muy fiable como si en realidad era una mala percepción mía es una experiencia más que te hace aprender así que me arreglé y fui.
      Después de ir en tren (ya que era en pleno centro de la ciudad y el aparcamiento es imposible) me encontraba esperando allí en el portal cuando aún faltaba 15 min. para la hora pensando todavía que no me iba a servir para nada, pero bueno esperé  5 min. y entré en el portal para ir a la oficina. Cuando pasé la puerta parte de mi percepción en cuanto a la fiabilidad se difuminó ya que la oficina no estaba del todo mal montada tenía su sala de espera con su recepción, sala de reuniones, diferentes despachos así que pensé que me había equivocado y va a ser una entrevista normal de una empresa seria, error!!!!! todo cambió igual de rápido que lo que tardé en preguntar a la recepcionista.
      Ya cuando llegué hacia la sala de espera ya se encontraban 5 personas más rellenando unos formularios, cosa que yo también tuve que hacer y adjuntar mi currículum, por la apariencia el resto no debía de llegar a los 25 años. Mientras estaba rellenado aquél formulario cada vez más pensaba en irme de allí buscando una excusa que me apoyara en la idea de largarme de allí lo antes posible pero al final me quedé. En pleno debate conmigo mismo llegó el hombre (por llamarlo de alguna manera) que me iba a realizar la entrevista, después del típico saludo formal con el que se rompe el hielo me condujo hacia su despacho, una vez allí, me invitó a sentarme y empezó por fin la entrevista.
      En primer lugar comenzó describiendo el tipo de perfil buscaban para el puesto que ofertaban, pero fue cuando dijo que buscaban a una persona con experiencia, no con menos de 27 años,  cuando pensé: ya empezamos mal!!!!!!, entonces que hacen en la sala de espera el resto de personas que no llegan a los 25 años si  sólo ofreces un puesto de trabajo.
      El resto de la entrevista me habló de lo que consistiría el trabajo, que es de ofrecer productos de diferentes empresas a particulares, es decir, de comercial a puerta fría pero con la posibilidad de promocionar y montar así otra sucursal. Aunque ya la situación iba mal aún iba a ser peor, ya que la entrevista era sólo era una toma de contacto que para formar parte de la "empresa" tenia que estar con un supervisor un día entero trabajando y sería él quien dijera si eres apto o no para el puesto que ofertan (osea que le haces ganar dinero durante todo un día y todavía no formas parte de la empresa, increíble!!!). En ese momento no sabia si levantarme y dejarle con la palabra en la boca, decirle algunas de las barbaridades que se me pasaban por la cabeza o simplemente quedarme educadamente en mi sitio esperando a que terminara, aunque sea increíble para mi pero al final la cordura se apoderó de mi y lo último  fue lo que finalmente hice.
      Al final, ya para terminar, para saber si había pasado ese primer filtro tendría que llamar ese mismo día por la tarde, como si lo que había pasado hasta ese preciso instante no hubiera sido suficiente encima esto,  tener que llamar yo para saber si sigo en el proceso.
      Este tipo de trabajos son de los que no te dan de alta en la Seguridad Social, sino que te hacen un contrato mercantil (de colaboración) por lo que te tienes que dar de alta como Autónomo, te dan una pequeña comisión por cada contrato que hagas con particulares y no tienes fijo, claro!!!. Ahora poniéndonos a pensar, si tenemos que pagar el autónomo unos (400 Euros mensuales) tienes que ir en coche a trabajar, por lo que tienes que gastar dinero en gasolina (20 Euros semanales), tienes que comer y desayunar fuera, que poniéndonos en le caso menos desfavorable en el que sólo tengamos que desayunar (3 Euros diarios) ¿cuánto tienes que ganar en comisiones para ganar algo menos decente?o por lo menos, ¿cuántos contratos tienes que hacer para no perder dinero?.


      Dibujar: Christina Aguilera y Ruth Lorenzo

      La falta de tiempo y ganas, a veces, juega en contra de lo que verdaderamente te importa. Llevo un tiempo que no dedico demasiado tiempo a d...